¿Es tu alojamiento una vivienda con finalidad turística?

De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).

Los alojamientos pueden ser:

  • Viviendas completas. Se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
  • Viviendas por habitaciones. El propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.

En cualquiera de los dos casos no se pueden superar las cuatro plazas por habitación.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto:

  1. Cesiones sin contraprestación económica
  2. Viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU).
  3. Alojamientos situados en el medio rural (que también cuentan con su propia regulación)
  4. Conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos (regulados por la normativa de apartamentos turísticos)

Los requisitos de las viviendas con fines turísticos son muy asequibles y quedan definidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turísticos:

¿Qué requisitos debe cumplir mi alojamiento?

  • Disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles
  • Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
  • Estar amuebladas y dotadas de los aparatos yenseres necesarios para su uso inmediato
  • Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses deoctubre a abril, ambos inclusive, deberán contar concalefacción.
  • Botiquín de primeros auxilios
  • Disponer de información turística de la zona (lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos).
  • Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias y un cartel indicándolo en un lugar visible.
  • Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
  • Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, etc. en función de la ocupación de la vivienda. Asimismo, habrá que contar con un juego de reposición.
  • Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
  • Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran.
  • Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras, etc.

¡Recuerda! Se considerarán clandestinas aquellas viviendas donde se preste el servicio de alojamiento sin que su titular haya presentado la declaración responsable.

¿Por qué es necesaria una nueva norma?

  1. La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos excluye estas viviendas para que queden reguladas por la nueva normativa.
  2. Es necesario velar por la protección de la seguridad ciudadana a través del registro de viajeros en establecimientos de hostelería.
  3. Los usuarios deben estar protegidos
  4. Se elimina la competencia desleal y el fraude

¿Qué pasos conlleva la inscripción gratuita en el Registro de turismo de Andalucía?

  1. Deberás formalizar una declaración responsable en la que manifiestes el cumplimiento de los requisitos que enumeraremos a continuación.
  2. Deberás inscribir el alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía (a través de un formulario online o en la delegación territorial de la consejería en tu provincia).
  3. Se te facilitará un código de inscripción que deberá aparecer en toda publicidad o promoción que hagas, sea cual sea el canal.

Deberás colaborar con la inspección turística en el eventual desempeño de sus funciones.

A partir del 11 de mayo entra en vigor el decreto que regula las viviendas con fines turísticos en Andalucía. Se trata de una norma consensuada con el sector que dará cobertura legal a este tipo de alojamientos.

Si posees una vivienda que alquilas de forma habitual y con fines turísticos, tienes la obligación de inscribirla gratuitamente en el Registro de Turismo de Andalucía. Asimismo, tu alojamiento debe cumplir unos requisitos mínimos de calidad y confort.

Este decreto asegura los derechos de los usuarios y evita situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.

En Alohame nos encargamos de resolver todas las cuestiones legales para que no tengas que preocuparte por nada

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